Mi primera traducción
I. ACUERDO
Este acuerdo describe la cobertura que TÚ tendrás bajo TU Contrato de Servicio del VEHÍCULO (en adelante «CONTRATO»). A cambio del pago por TU parte del PRECIO DE COMPRA DEL CONTRATO y sujeto a todos los términos de este CONTRATO, NOSOTROS acordamos contigo lo siguiente:
II. TÉRMINOS CLAVE ADMINISTRADOR: CornerStone United, Ltd., 931 Commissioners Road E., Suite 201, London, ON N5Z 3H9, 1-866-481-1327.
VEHÍCULO / VEHÍCULO / VEHÍCULO DE UNIDAD APROBADO significa una Motocicleta, un ATV, una Motocicleta todoterreno, un Vehículo utilitario, una Moto de nieve, un Scooter o una Moto acuática (PWC) nueva o usada que cumpla los requisitos de elegibilidad en cuanto a estado y tipo de vehículo, tal y como se muestra en la página de Registro de este CONTRATO. Moto acuática (PWC) significa una moto acuática de recreo que: (1) está pensada para ser manejada con la persona o personas sentadas, de pie o de rodillas (en lugar de con la persona o personas dentro de los límites de un casco, como en una embarcación); y (2) se desplaza principalmente por el agua mediante el uso de un motor intraborda de combustión interna que acciona una bomba de chorro de agua.
VEHÍCULO NUEVO significa un VEHÍCULO al que le quedan más de treinta (30) días de garantía completa del fabricante en el momento de la compra de este CONTRATO.
VEHÍCULO USADO significa un VEHÍCULO que (a) cumple las restricciones de año de modelo y/o antigüedad; (b) le quedan menos de treinta (30) días de GARANTÍA TOTAL DEL FABRICANTE en el momento de la compra de este CONTRATO; o (c) la GARANTÍA TOTAL DEL FABRICANTE es nula o ha caducado.
USO COMERCIAL significa el uso de un vehículo, por una sola vez o a tiempo parcial, para cualquier uso no personal. Los desplazamientos de ida y vuelta al trabajo se consideran un uso personal. Ver Sección VII. «EXCLUSIONES» del presente CONTRATO. El USO COMERCIAL incluye, entre otros, los siguientes usos (a) el uso por parte de organismos gubernamentales, incluidos, entre otros, los departamentos militares, de bomberos o de policía; (b) uso como vehículo de alquiler, lanzadera o cualquier negocio «de alquiler»; (c) uso para la entrega empresarial de equipos y/o materiales. Esto incluye, pero no se limita a, construcción, carpintería, soldadura, reparación móvil o entrega; (d) uso como vehículos de emergencia; (e) uso en trabajos de ruta, como reparto de periódicos o correos o actividades de reparación de rutas.
CONTRATO significa este CONTRATO de Servicio de Vehículos, una vez aceptado por el ADMINISTRADOR.
PRECIO DE COMPRA DEL CONTRATO significa la cantidad que TU pagaste por este CONTRATO que aparece en la página de Registro de este CONTRATO.
FECHA DE ADQUISICIÓN DEL CONTRATO significa la fecha en que adquiriste este CONTRATO que aparece en la página de Registro de este CONTRATO.
COSTE significa los cargos razonables y habituales por piezas y mano de obra necesarios para reparar o sustituir las piezas cubiertas. Estos gastos no superarán el precio de venta al público sugerido para las piezas y la mano de obra según lo aprobado por el ADMINISTRADOR y lo indicado en el manual de reparación de tarifa plana aplicable. La cobertura incluye los líquidos cuando sean necesarios como parte de una reparación. La sustitución se realizará con piezas nuevas o reconstruidas originales, siempre que sea posible.
PIEZA CUBIERTA significa los componentes de sustitución originales o similares cubiertos durante la GARANTÍA original del fabricante que no estén excluidos por este CONTRATO en la Sección VII. «EXCLUSIONES».
DEDUCIBLE significa la cantidad que TÚ debes pagar por las reparaciones cubiertas por visita. Para VEHÍCULOS NUEVOS APROBADOS, el DEDUCIBLE estándar es cero ($0) y para VEHÍCULOS USADOS APROBADOS, el DEDUCIBLE estándar es cincuenta dólares ($50). Si se ha adquirido y seleccionado la opción de COMPRA DEDUCIBLE DE UN VEHÍCULO USADO de $0,00 en la página de Registro de este CONTRATO, la DEDUCIBLE será de ($0).
FECHA DE CADUCIDAD significa, para las Condiciones Nuevas, la Garantía Completa del Fabricante a partir de la FECHA ORIGINAL DE PUESTA EN SERVICIO más el PLAZO DE COBERTURA, seleccionado en la página de Registro del CONTRATO. Para Condiciones Usadas, la FECHA DE COMPRA DEL CONTRATO, más el PLAZO DE COBERTURA seleccionado en la página de Registro de este CONTRATO. Este CONTRATO expira en la FECHA DE EXPIRACIÓN o cuando NOSOTROS hayamos cumplido totalmente NUESTRAS obligaciones financieras según los términos de la cláusula de Límite de Responsabilidad enumerada en la Sección XI. DISPOSICIONES GENERALES, punto 4 de este CONTRATO, lo que ocurra primero.
AVERÍA MECÁNICA significa la incapacidad de cualquier PIEZA(S) CUBIERTA(S) para realizar la(s) función(es) para la(s) que fue(ron) diseñada(s) debido a defectos en el material o en la mano de obra de esa PIEZA CUBIERTA. La AVERÍA MECÁNICA no incluye la reducción gradual del rendimiento operativo causada por el desgaste cuando no se ha producido un fallo, a menos que el desgaste supere las tolerancias de fábrica publicadas y permitidas por el fabricante, haciendo que la pieza cubierta sea incapaz de realizar la función para la que fue diseñada.
FECHA ORIGINAL DE ENTRADA EN SERVICIO significa la fecha en que la GARANTÍA del Fabricante entró en vigor por primera vez. Puede ser la fecha en que el VEHÍCULO HOMOLOGADO se matriculó por primera vez como VEHÍCULO nuevo o entró por primera vez en servicio de demostración. Esta fecha determinará si una reparación cubierta se aplica a la GARANTÍA del Fabricante o a este CONTRATO.
LECTURA DEL ODÓMETRO significa los kilómetros reales indicados en el cuentakilómetros en la FECHA DE COMPRA DEL CONTRATO o los kilómetros reales recorridos medidos por un cuentakilómetros operativo y no alterado.
CONDICIÓN PREEXISTENTE significa una condición que ya existía en el VEHÍCULO HOMOLOGADO en la FECHA DE ADQUISICIÓN DEL CONTRATO.
CONTRATO POST-VENTA significa un CONTRATO DE VEHÍCULO usado en el que la FECHA DE COMPRA DEL CONTRATO es posterior a la FECHA DE COMPRA DEL VEHÍCULO.
INSTALACIÓN DE REPARACIÓN significa un distribuidor autorizado o una INSTALACIÓN DE REPARACIÓN autorizada que proporciona una garantía escrita de piezas y mano de obra para las reparaciones cubiertas de no menos de noventa (90) días. Las reparaciones deben ser autorizadas por el ADMINISTRADOR antes de comenzar las reparaciones.
DISTRIBUIDOR VENDEDOR significa el distribuidor autorizado al que has comprado este CONTRATO que aparece en la página de Registro de este CONTRATO.
PLAZO DE COBERTURA significa el tiempo en meses seleccionado en la página de Registro de este CONTRATO. Para VEHÍCULOS NUEVOS, el PLAZO DE LA COBERTURA comienza cuando expira el periodo de la GARANTÍA TOTAL DEL FABRICANTE original. Para VEHÍCULOS USADOS, el PLAZO DE COBERTURA comienza en la FECHA DE COMPRA DEL CONTRATO.
FECHA DE COMPRA DEL VEHÍCULO significa la fecha en que el VEHÍCULO fue comprado por TI al DISTRIBUIDOR VENDEDOR.
GARANTÍA significa cualquier GARANTÍA del Fabricante, GARANTÍA exigida por el estado, GARANTÍA del distribuidor o garantía de un CENTRO DE REPARACIÓN.
NOSOTROS, NOS, NUESTRO y PROVEEDOR: CornerStone United, Ltd.
TÚ, TU y TITULAR DEL CONTRATO significan el comprador (particular) que figura en la página de Registro de este CONTRATO, o una persona elegible a la que se haya transferido correctamente este CONTRATO.
III. QUÉ CUBRE ESTE CONTRATO
A.
AVERÍA MECÁNICA: Durante la DURACIÓN DE LA COBERTURA, PAGAREMOS a un CENTRO DE REPARACIÓN, o a NUESTRA elección, te reembolsaremos el COSTE para remediar cualquier AVERÍA MECÁNICA del VEHÍCULO HOMOLOGADO, excepto los elementos enumerados en la Sección VII. «EXCLUSIONES», menos TU DEDUCIBLE.
B. REEMBOLSO DEL ALQUILER: Durante la vigencia del CONTRATO, incluida la GARANTÍA TOTAL DEL FABRICANTE y el PLAZO DE COBERTURA, en caso de AVERÍA MECÁNICA cubierta, TE reembolsaremos los gastos reales en que incurras por el transporte sustitutivo en una agencia de alquiler autorizada, sin exceder de veinte dólares (20 $) al día durante un máximo de seis (6) días por cada AVERÍA MECÁNICA. Se permitirá un día de alquiler por cada ocho (8) horas, o parte de ellas, de horas de trabajo requeridas y aprobadas por el ADMINISTRADOR. El ADMINISTRADOR podrá solicitar una copia de TU contrato de alquiler, con TU firma, para tramitar el reembolso del alquiler.
C. RECOGIDA DEL DISTRIBUIDOR: Durante la vigencia de este CONTRATO, incluida la GARANTÍA TOTAL DEL FABRICANTE y el PLAZO DE COBERTURA, en caso de AVERÍA MECÁNICA cubierta, TE reembolsaremos los gastos razonables de recogida, que no excedan de cincuenta dólares (50 €), en los que incurras para que recojan TU VEHÍCULO APROBADO y lo lleven a un CENTRO DE REPARACIÓN. El ADMINISTRADOR podrá solicitar una copia de TU orden de trabajo de reparación, con TU firma, para tramitar el reembolso de la recogida en el concesionario.
D. ASISTENCIA DE EMERGENCIA EN CARRETERA (Sólo Motocicletas y Scooters de carretera): Asistencia de Emergencia en Carretera 24 Horas hasta cien dólares (100 $) por incidente con un límite de cinco (5) incidentes, llama gratis al 1-888-926-1240 para Asistencia en Carretera. TÚ eres responsable de cualquier gasto no cubierto.
IV. RECARGOS OBLIGATORIOS
A.
CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO (HVAC): La cobertura para VEHÍCULOS equipados con un Sistema de Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado (HVAC) de Equipo Original o posventa sólo está disponible si se adquiere y selecciona el Recargo por Calefacción y Aire Acondicionado (HVAC) en la sección «Recargos Obligatorios» de la página de Registro de este CONTRATO.
B.
POST-VENTA: La cobertura para VEHÍCULOS USADOS sólo está disponible en la FECHA DE COMPRA DEL VEHÍCULO, a menos que se adquiera y seleccione el recargo POST-VENTA en el apartado «Recargos obligatorios» de la página de Inscripción de este CONTRATO. Para los CONTRATOS POST-VENTA, no se tendrán en cuenta las reclamaciones durante los primeros treinta (30) días desde la FECHA DE ADQUISICIÓN DEL CONTRATO.
C.
MODIFICACIONES DEL RENDIMIENTO DEL MOTOR: La cobertura para VEHÍCULOS con modificaciones de rendimiento sólo está disponible si se adquiere y selecciona el recargo de Modificaciones de Rendimiento del Tren de Potencia en la sección «Recargos Obligatorios» de la página de Registro de este CONTRATO. Se proporciona cobertura a los vehículos que tienen
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determinadas modificaciones que no están recomendadas por el fabricante del VEHÍCULO
. Las modificaciones cubiertas por este recargo se limitan a sintonizadores / chips de rendimiento; mejoras del motor que incluyen pistones, cigüeñal, cojinetes, bielas, taqués, árboles de levas y poleas; sistemas de gestión del combustible; turbocompresor (carcasa y componentes internos) / sobrealimentador (carcasa y componentes internos) posventa; colector de escape / colector y silenciador; colector de admisión; tubo(s) de admisión de aire; cuerpo del acelerador; embragues de transmisión / accionamiento PVT / CVT (excluidas las piezas de desgaste); kit de triciclo (excluidas las piezas / componentes de la carrocería); ejes de transmisión CV. El recargo por Modificaciones de Prestaciones del Tren de Potencia no proporciona cobertura para componentes modificados, a menos que dichos componentes estén cubiertos por los términos y condiciones de este CONTRATO. Para que un VEHÍCULO pueda acogerse al recargo por Modificaciones de Prestaciones del Tren de Potencia, todas las modificaciones deben ser realizadas por el CONCESIONARIO VENDEDOR o por un CENTRO DE REPARACIÓN autorizado. El Recargo por Modificaciones de Rendimiento del Tren Motriz debe adquirirse en la FECHA DE ADQUISICIÓN DEL CONTRATO.
D.
SNOW PLOW: La cobertura para VEHÍCULOS equipados con un quitanieves o sus accesorios o la unidad utilizada para quitar la nieve sólo está disponible si se adquiere y selecciona el recargo Quitanieves en la sección «Recargos obligatorios» de la página de Inscripción de este CONTRATO. El quitanieves y sus accesorios asociados no están cubiertos por este CONTRATO.
E.
MODIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN / NEUMÁTICOS: La cobertura para VEHÍCULOS con modificaciones realizadas en el sistema de suspensión del VEHÍCULO y/o la sustitución de neumáticos instalados de fábrica por neumáticos sobredimensionados que superen en más de dos (2) pulgadas las especificaciones originales del fabricante sólo está disponible si se adquiere y selecciona el recargo de Modificación de Suspensión / Neumáticos en la sección «Recargos obligatorios» de la página de Inscripción de este CONTRATO. La cobertura se proporciona para vehículos con una carrocería / suspensión elevadas hasta un máximo de diez (10) pulgadas, y/o con neumáticos de hasta treinta y seis (36) pulgadas de diámetro, brazos de control de suspensión, barras estabilizadoras / oscilantes y eslabones extremos, muelles, amortiguadores; brazos oscilantes extendidos; jaula antivuelco. Este CONTRATO NO cubre las piezas y componentes adicionales del kit de elevación, como espaciadores y unidades de pórtico. Todas las modificaciones cubiertas por el recargo por modificación de la suspensión/neumáticos deben ser realizadas por el DISTRIBUIDOR VENDEDOR o por un CENTRO DE REPARACIÓN autorizado. El Recargo por Modificación de Suspensión / Llantas debe adquirirse en la FECHA DE ADQUISICIÓN DEL CONTRATO.
F.
TURBO / SUPERCARGADOR: La cobertura para VEHÍCULOS equipados con un Turbocompresor o Supercargador de Equipo Original o posventa sólo está disponible si se adquiere y selecciona el Recargo por Turbo / Supercargador en la sección «Recargos Obligatorios» de la página de Registro de este CONTRATO. Para los VEHÍCULOS equipados con un Turbocompresor o Sobrealimentador posventa, el Recargo por Modificaciones de Rendimiento del Tren de Potencia también debe adquirirse y seleccionarse en la sección «Recargos Obligatorios» de la página de Inscripción de este CONTRATO.
G.
USO COMERCIAL: La cobertura para VEHÍCULOS DE USO COMERCIAL sólo está disponible si se adquiere y selecciona el recargo por Uso Comercial en el apartado «Recargos Obligatorios» de la página de Inscripción de este CONTRATO. Las Prestaciones de Asistencia de Emergencia en Carretera no están disponibles para los VEHÍCULOS DE USO COMERCIAL.
H.
VEHÍCULO HÍBRIDO / ELÉCTRICO: La cobertura para VEHÍCULOS HÍBRIDOS / ELÉCTRICOS sólo está disponible si se adquiere y selecciona el recargo para Vehículos Híbridos / Eléctricos en el apartado «Recargos obligatorios» de la página de Inscripción de este CONTRATO. Se proporciona cobertura para la batería de propulsión. La batería de propulsión ha sufrido una AVERÍA MECÁNICA sólo si conserva menos del 70% de su capacidad de carga original. Para determinar si existe una AVERÍA MECÁNICA de la batería de propulsión, el ADMINISTRADOR puede exigir que TU VEHÍCULO se someta a una prueba de capacidad de carga ampliada. La prueba de capacidad de carga ampliada la prescribe el fabricante de TU VEHÍCULO. Si la batería de propulsión no se califica como AVERÍA MECÁNICA en los términos de este CONTRATO, los COSTES ocasionados por los gastos de desmontaje y/o diagnóstico serán TU responsabilidad y gasto. La batería de propulsión podrá ser reparada, sustituida por una unidad reconstruida, sustituida por una unidad de recambio o sustituida por una unidad nueva, a discreción exclusiva del ADMINISTRADOR.
V. COBERTURAS OPCIONALES
A.
COMPRA DEDUCIBLE DE UNIDAD USADA 0,00 $: Si se adquiere y selecciona la opción de Compra de Deducible de Unidad Usada 0,00 $ en el apartado «Coberturas opcionales» de la página de Inscripción de este CONTRATO, la DEDUCIBLE será cero (0 $).
B.
PAQUETE DE ACCESORIOS ELECTRÓNICOS: Si se adquiere y selecciona la opción Paquete de Accesorios Electrónicos en la sección «Coberturas opcionales» de la página de Inscripción de este CONTRATO, se proporciona cobertura para los siguientes componentes (sólo instalados en fábrica o en concesionario / taller de reparación autorizado): Radio / Sistema estéreo (excluidos altavoces y auriculares); Transmisor / Receptor Bluetooth; Sistema de navegación GPS; Cámaras; Monitores de pantalla; Dispositivos de comunicación; Luces puntuales, luces de acento y barras de luces (excluidas las bombillas); Cabrestantes eléctricos; Neveras eléctricas. La opción Paquete de Accesorios Electrónicos debe adquirirse en la FECHA DE ADQUISICIÓN DEL CONTRATO.
C.
PAQUETE REMOLQUE: Si se adquiere y selecciona la opción Paquete de Remolque en la sección «Coberturas Opcionales» de la página de Registro de este CONTRATO, también estarán cubiertos los siguientes componentes de un remolque que transporte VEHÍCULO APROBADO:
1.
Componentes de Freno: Cilindro principal, accionador hidráulico del freno y placas de apoyo.
2.
Componentes del bastidor: Eje(s), soportes, literas, acopladores, guardabarros, cubos, cunas de rodillos, soportes de muelles, soldaduras y soportes de cabrestante.
3.
Componentes de la suspensión: Muelles.
VI. ASISTENCIA EN CARRETERA
Los servicios de asistencia en carretera 24 horas están a tu disposición hasta cien dólares (100 $) por incidente con un límite de cinco (5) incidentes para emergencias cubiertas según se definen en este documento. TÚ eres responsable de cualquier gasto no cubierto.
TU servicio de Asistencia en Carretera 24 Horas comienza en la fecha indicada en la página de Registro de este CONTRATO y continuará durante el periodo de tiempo que TÚ hayas seleccionado y pagado, a menos que se cancele.
Todos los servicios proporcionados se describen en este documento y son aplicables en todo Canadá y Estados Unidos. Sin embargo, deseamos informarte de que éste es un servicio de Asistencia de Emergencia en Carretera 24 horas y no sustituye a TU póliza de seguro:
1.
Éste no es un contrato de seguro.
2.
Éste no es un contrato de seguro de Daños Físicos de Motocicleta ni de Responsabilidad Civil de Motocicleta.
La Asistencia de Emergencia en Carretera está disponible en todo Canadá y Estados Unidos 24 horas al día, todos los días del año. TÚ sólo tendrás que pagar los gastos no cubiertos que superen el límite de 100 $ por incidencia, más los gastos no cubiertos con un límite de cinco (5) incidencias. Definición de Vehículos cubiertos por este programa: La cobertura se extiende al VEHÍCULO APROBADO que figura en la página de Declaración de este CONTRATO. Sólo tienes que llamar al 1-888-926-1240 y se enviará un vehículo de servicio para TU asistencia. Importante: Preséntate en el VEHÍCULO APROBADO cuando llegue el proveedor de servicios, ya que no pueden prestar servicio a un vehículo desatendido. El servicio prestado debe ser una prestación cubierta en los términos y condiciones descritos.
La cobertura se extiende únicamente al VEHÍCULO APROBADO, tal y como figura en la página de Declaración de este CONTRATO. Las prestaciones pueden transmitirse adicionalmente a través del VEHÍCULO AUTORIZADO a TU vehículo de transporte personal o al remolque al que el VEHÍCULO AUTORIZADO esté firmemente anclado. «Vehículo Matriculado» se define como el vehículo matriculado dentro de este CONTRATO, (Número de Identificación del Vehículo, Número de Serie, año y modelo). El VEHÍCULO APROBADO debe ser propiedad del cliente identificado en el CONTRATO.
Las siguientes son emergencias cubiertas, sujetas a la limitación de cien dólares (100 $) por suceso, con un límite de cinco (5) sucesos.
1.
Asistencia de remolque – Cuando sea necesario el remolque, el VEHÍCULO APROBADO será remolcado al centro de servicio cualificado más cercano
2.
Asistencia en caso de pinchazo – Se proporcionará asistencia de remolque si es necesario para la motocicleta con una rueda pinchada.
3.
Servicio de entrega de combustible, aceite, fluido o agua – Si se produce una emergencia en carretera en la que el VEHÍCULO APROBADO o que requiera un suministro de emergencia de combustible, aceite, fluido o agua, se tomarán las medidas necesarias para la entrega de los fluidos apropiados al cliente.
4.
Asistencia en carretera – En caso de que se rompa accidentalmente una llave en el contacto, o se pierda para el VEHÍCULO APROBADO, la asistencia en carretera proporcionará ayuda a través de un cerrajero para retirar la llave rota y/o hacer una llave de sustitución. Se requerirá una identificación adecuada. TÚ serás responsable del coste de la llave y de la mano de obra para hacer la llave de sustitución, si procede.
5.
Servicio de batería – Si se produce un fallo en la batería de la moto, se proporcionará asistencia de remolque si es necesario.
Los siguientes conceptos no están incluidos como parte de la prestación de asistencia de emergencia en carretera: COSTE de piezas, llaves de repuesto, líquidos, lubricantes, o coste de combustible, material, mano de obra adicional relacionada con el remolque, o el coste de instalación de productos, montaje o desmontaje no urgente de cualquier neumático, reparación de neumáticos, vehículos de más de 1 ½ toneladas, cualquier motocicleta u otros vehículos utilizados en carreras o con fines comerciales, incluidos, entre otros, taxis, limusinas y vehículos de reparto, todos y cada uno de los impuestos o multas, daños o inutilización debidos a incendio, inundación o vandalismo, remolque desde, servicio o trabajos de reparación realizados en una estación de servicio, garaje o taller de reparación, servicio en una motocicleta u otro vehículo que no esté en condiciones seguras para ser remolcado, remolque que no sea de emergencia u otro servicio que no sea de emergencia, remolque incautado o remolcado por un proveedor de servicios que no sea el autorizado; gastos de almacenamiento del vehículo;
un segundo remolque por la misma inutilización, remolque o servicio en carreteras no mantenidas regularmente, como playas de arena, campos abiertos, bosques y zonas designadas como no transitables debido a la construcción, etc., remolque por orden de un agente de la ley en relación con obstrucción del tráfico, incautación, abandono, estacionamiento ilegal u otras infracciones de la ley. No se proporcionará cobertura en caso de emergencias derivadas del uso de intoxicantes o estupefacientes, o del uso de la motocicleta u otro vehículo en la comisión de un delito. Sólo se aceptará una baja por el mismo tipo de servicio durante un periodo de siete días. Repetidas llamadas de servicio para un VEHÍCULO cubierto que necesite mantenimiento o reparación rutinarios. . Servicios recibidos independientemente del Programa de Asistencia en Carretera de Xtended Powersports sin autorización previa de Xtended Powersports.
ESTO NO ES UN SERVICIO DE REEMBOLSO POR ASISTENCIA EN CARRETERA: El beneficio de Asistencia de Emergencia en Carretera no está destinado a proporcionar el reembolso de servicios asegurados independientemente de este programa. Los honorarios por servicios prestados de forma independiente NO están cubiertos sin autorización previa de Xtended Auto.
VII. EXCLUSIONES
LO SIGUIENTE NO ESTÁ CUBIERTO BAJO TU CONTRATO:
A. Los servicios y piezas de mantenimiento descritos en los requisitos de mantenimiento programado publicados para el VEHÍCULO APROBADO.
B.
Bujías de encendido; bujías incandescentes; filtros; fusibles; limpiaparabrisas; forros de freno y embrague; discos de embrague; rectificado de culatas; correas de distribución; puestas a punto; piezas de fijación no permanentes; pernos y tornillos (excepto cuando sea necesario con la reparación / sustitución de una pieza cubierta); abrazaderas; arandelas; correas; mangueras de goma o similares; neumáticos; batería (excepto la batería de propulsión cuando se adquiere y selecciona el recargo por Vehículo Híbrido / Eléctrico en el apartado «Recargos obligatorios» de la página de Inscripción de este CONTRATO); suministros de taller; rellenado de fluidos; aditivos; gastos de transporte y núcleo; o reparación o sustitución de cualquier componente no especificado en este CONTRATO. Los fluidos no están cubiertos, salvo en combinación con la reparación de un componente cubierto.
C.
Cristales; armazón de cristal y adhesivos de fijación; bombillas; lentes; embellecedores; altavoces y auriculares; molduras; tapicería; pintura; piezas y paneles de la carrocería; ajustes (a menos que sean necesarios con una reparación cubierta); ruedas y neumáticos; armazón estructural y fallos de soldadura estructural.
D.
Accesorios, equipos, componentes y sistemas posventa no instalados por el fabricante o no aprobados para su uso por el fabricante e instalados por un distribuidor autorizado, a menos que los componentes posventa instalados estén permitidos por una cobertura opcional o un recargo obligatorio y hayan sido seleccionados y pagados en el momento de adquirir este CONTRATO.
E.
Radio/sistema estéreo de fábrica o posventa; transmisor/receptor Bluetooth; sistema de navegación GPS; cámaras; monitores de pantalla; dispositivos de comunicación; luces de posición, luces de acento y barras de luces; cabestrantes eléctricos, neveras eléctricas, a menos que se haya seleccionado y pagado la opción del Paquete de Accesorios Electrónicos en el momento de la compra del CONTRATO.
ADEMÁS, NO PAGAREMOS PRESTACIONES:
1.
Cuando se realicen reparaciones sin autorización previa del ADMINISTRADOR.
- Por los costes o servicios cubiertos por cualquier GARANTÍA del fabricante, GARANTÍA exigida por el estado, GARANTÍA del concesionario o garantía de un taller de reparación, independientemente de que respeten dicha GARANTÍA o garantía.
3.
Por cualquier coste que esté o hubiera estado cubierto por la GARANTÍA del fabricante, esté o no en vigor dicha GARANTÍA en otro país o haya sido anulada por el fabricante. - Para recargos medioambientales, tasas de eliminación de residuos, suministros de taller, materiales no específicos y cargos similares.
5.
Para una reparación o sustitución de cualquier componente cubierto si no se ha producido una AVERÍA MECÁNICA. - Para gastos de diagnóstico, coste de desmontaje o montaje si TU reparación no está cubierta o ha sido denegada.
7.
Para cualquier pieza, cuando no se haya producido una AVERÍA MECÁNICA, pero un CENTRO DE REPARACIÓN o el fabricante recomiende o exija que se repare o sustituya, o se trate de una actualización. - Para una AVERÍA MECÁNICA de una PIEZA CUBIERTA resultante del fallo de una pieza no cubierta o una AVERÍA MECÁNICA causada por o en la que estén implicados equipos, componentes o sistemas no instalados de fábrica por el fabricante.
9.
Para una AVERÍA MECÁNICA resultante de sobrecalentamiento, mal uso, abuso, alteraciones, falta o niveles inadecuados de refrigerante o lubricante, falta de viscosidad del aceite, lodos, flujo de aceite restringido o no realizar el mantenimiento de acuerdo con los requisitos de mantenimiento programado publicados. - En caso de AVERÍA MECÁNICA provocada por peligros de la carretera, combustible contaminado o de mala calidad, combustible o líquidos inadecuados, mezcla de combustible inadecuada, aditivos del aceite, negligencia, mantenimiento o reparación inadecuados.
11.
Por una AVERÍA MECÁNICA que sea consecuencia directa de un defecto mecánico o estructural cuando el fabricante haya anunciado una llamada a revisión pública con el fin de corregir dicho defecto, o la reparación de cualquier componente / pieza cubierto por la garantía federal de emisiones.
12.
Por daños en los componentes cubiertos debidos a la alteración, modificación o uso de TU VEHÍCULO no recomendado por el fabricante, incluido el uso de piezas «no de serie» o modificadas. Las averías derivadas de modificaciones no están excluidas si la respectiva modificación está permitida en la cobertura de Modificación de Suspensión / Neumáticos y/o en la cobertura de Modificaciones de Rendimiento del Tren de Potencia y fue adquirida y seleccionada en la sección «Coberturas Opcionales» de la página de Registro de este CONTRATO.
13.
Si TU VEHÍCULO es o ha sido utilizado para cualquier forma de conducción competitiva o carreras, o TU VEHÍCULO ha sido declarado siniestro total, vehículo de salvamento o chatarra. - Por AVERÍA MECÁNICA causada por o que implique colisión o vuelco, incendio o humo, robo o intento de robo, vandalismo, óxido o corrosión relacionada con el clima, explosión, terremoto, rayo, tormenta de viento, granizo, agua, inundación, congelación, erupción volcánica, contaminación, disturbios o conmoción civil, incidente nuclear o acto de guerra.
15.
Por cualquier daño consecuencial o fortuito, pérdida de bienes o lesión o muerte de cualquier persona en caso de que TU VEHÍCULO se vea implicado en una colisión causada o que implique una AVERÍA MECÁNICA de un componente cubierto por este CONTRATO. - Por pérdida de tiempo, pérdida económica, inconvenientes, alojamiento, comida, gastos de transporte, gastos básicos, gastos de almacenaje u otras pérdidas o daños consecuentes que resulten de una avería mecánica.
17.
Si TU VEHÍCULO se utiliza para USO COMERCIAL (a menos que se adquiera y seleccione el recargo por Uso Comercial en la sección «Recargos obligatorios» de la página de Registro de este CONTRATO).
18.
Para corregir una imperfección cosmética, incluida la decoloración de la pintura, independientemente de la causa. - Para una AVERÍA MECÁNICA causada por segmentos del pistón atascados y/o carbonizados, un rango térmico inadecuado de las bujías o un gripado del pistón no causado por un defecto de fabricación o para la reparación de válvulas y/o segmentos con el fin de elevar la compresión del motor cuando no se ha producido una AVERÍA MECÁNICA.
20.
Para una AVERÍA MECÁNICA resultante de un almacenamiento inadecuado de TU VEHÍCULO según lo especificado en el manual del propietario. - Si TU VEHÍCULO fue fabricado como vehículo de especificación no estadounidense.
22.
En caso de AVERÍA MECÁNICA causada por arrastrar un remolque u otro vehículo, a menos que TU VEHÍCULO esté equipado para ello según las recomendaciones del fabricante.
23.
Si TU VEHÍCULO se utiliza para quitar nieve, tanto si la cuchilla quitanieves está acoplada a TU VEHÍCULO como si no, a menos que se haya adquirido y seleccionado el recargo por Quitanieves requerido en la sección «Recargos obligatorios» de la página de Inscripción de este CONTRATO en el momento de la COMPRA DEL CONTRATO para cualquier cuchilla quitanieves, herrajes y mecanismos de sujeción. (Ver Sección IV. «Recargos obligatorios»). - Para reparar, sustituir, ajustar o alinear cualquier pieza no cubierta por este CONTRATO, a menos que sea necesario junto con la reparación de un componente cubierto.
25.
Por pérdidas o daños adicionales ocasionados por el hecho de que TÚ o el operador no hayáis tomado todas las precauciones razonables para proteger TU VEHÍCULO de cualquier pérdida o daño adicional después de que se haya producido o indicado una AVERÍA MECÁNICA.
26.
Por daños causados al motor como consecuencia de la ingestión de agua a través del sistema de admisión de aire del motor (comúnmente denominada ingestión de agua) o por reparaciones de fugas de agua y aire, traqueteos, chirridos y ruido del viento.
27.
Por una AVERÍA MECÁNICA que existiera con anterioridad a la FECHA DE ADQUISICIÓN DEL CONTRATO o que fuera causada por una condición que existiera con anterioridad a la misma. - Cualquier daño a cualquier vehículo utilizado para remolcar o transportar el VEHÍCULO HOMOLOGADO.
29.
Cualquier daño a cualquier remolque utilizado para transportar TU VEHÍCULO, a menos que se adquiera y seleccione la opción Paquete Remolque en la sección «Coberturas Opcionales» de la página de Inscripción de este CONTRATO. Si se adquiere y selecciona la opción Paquete Remolque en la sección «Coberturas Opcionales» de la página de Registro de este CONTRATO, la cobertura se extenderá únicamente a los componentes específicos enumerados en la Sección III. «Qué cubre este Contrato» de este CONTRATO.
ASISTENCIA DE EMERGENCIA EN CARRETERA ARTÍCULOS NO CUBIERTOS, INCLUIDOS, PERO NO LIMITADOS A:
30.
Coste de piezas, llaves de repuesto, fluidos, lubricantes o coste de gasolina, coste de instalación de productos, material y mano de obra adicional relacionados con el remolque. Cualquier servicio cubierto
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en virtud de la GARANTÍA válida del fabricante
. - Montaje o desmontaje no urgente de neumáticos, neumáticos de nieve o cadenas, reparación de neumáticos, todos y cada uno de los impuestos o multas, daños o inutilización debidos a colisión, incendio o vandalismo.
32.
Remolque desde una estación de servicio, garaje o taller de reparaciones o trabajos de reparación realizados en ellos, servicio en un vehículo que no esté en condiciones seguras para ser remolcado, remolque no urgente u otro servicio no urgente. Remolque incautado o remolque por un proveedor de servicios que no sea autorizado, excepto en los casos indicados a continuación; gastos de almacenamiento del vehículo; un segundo remolque. Remolque o servicio en carreteras no mantenidas regularmente, como playas de arena, campos abiertos, bosques y zonas designadas como no transitables debido a obras, remolque por orden de un agente de la ley en relación con obstrucción del tráfico, incautación, abandono, estacionamiento ilegal u otras infracciones de la ley. - No se proporcionará cobertura en caso de emergencias derivadas del uso de intoxicantes o estupefacientes, o del uso del VEHÍCULO(S) en la comisión de un delito grave.
34.
Repetidas llamadas de servicio para un VEHÍCULO que necesite mantenimiento o reparación rutinaria. Sólo se aceptará una inutilización por la misma causa durante un periodo de siete días. Reembolso por servicios obtenidos a través de cualquier otra fuente.
Si TÚ modificas el VEHÍCULO APROBADO de forma que lo haga inelegible para las coberturas proporcionadas por este CONTRATO, NOSOTROS tendremos derecho a cancelar este CONTRATO. Si NOSOTROS cancelamos el CONTRATO, TÚ tendrás derecho a un reembolso computado a partir de la fecha en que la modificación sea descubierta por el ADMINISTRADOR, calculado en los términos aquí expuestos, y no habrá lugar a reclamación alguna.
VIII. REQUISITOS DE MANTENIMIENTO
Para mantener en vigor TU CONTRATO durante su vigencia, TÚ debes mantener el VEHÍCULO HOMOLOGADO de acuerdo con los requisitos de mantenimiento programado publicados por el fabricante. Si TU incumplimiento de los requisitos de mantenimiento programado publicados provoca una AVERÍA MECÁNICA, se te podrá denegar la cobertura. Antes de que se autorice cualquier reparación, podemos exigirte que proporciones al ADMINISTRADOR una prueba de que has mantenido adecuadamente el VEHÍCULO APROBADO según lo requerido. TÚ eres responsable de conservar los recibos que identifiquen el VEHÍCULO APROBADO, indicando fechas, kilometraje, servicios realizados, marca del año, modelo y número de identificación del vehículo, y de facilitarlos al ADMINISTRADOR en caso de siniestro. La no presentación de pruebas de las revisiones puede dar lugar a la denegación de la cobertura. LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO SON RESPONSABILIDAD TUYA.
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IX. TUS RESPONSABILIDADES Y CÓMO PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN
TÚ eres responsable de asegurarte de que la luz/indicador de advertencia del aceite y la luz/indicador de advertencia de la temperatura funcionan antes de conducir TU VEHÍCULO HOMOLOGADO. Tienes la obligación de detener el VEHÍCULO AUTORIZADO de forma segura y apagar el motor inmediatamente cuando alguna de estas luces/indicadores indique un problema. Toma todas las precauciones razonables para proteger el VEHÍCULO HOMOLOGADO de daños adicionales con el fin de evitar COSTES o reparaciones adicionales. Si no lo haces, los COSTES adicionales correrán a tu cargo y/o pueden dar lugar a la denegación total de la reclamación.
A.
Devuelve el VEHÍCULO APROBADO a cualquier concesionario autorizado o CENTRO DE REPARACIÓN con licencia estatal en Canadá y Estados Unidos durante el horario normal del departamento de servicio. Si la AVERÍA MECÁNICA no está cubierta por este CONTRATO, los GASTOS ocasionados por el desmontaje y/o el trabajo de diagnóstico son TU responsabilidad y gasto;
B.
Proporciona al INSTALACIÓN DE REPARACIÓN una copia de TU CONTRATO o tarjeta de validación;
C.
El gestor del servicio debe obtener TU autorización para inspeccionar y/o desmontar TU VEHÍCULO APROBADO con el fin de determinar la causa de la avería y el COSTE de la reparación; D. Antes de iniciar las reparaciones, TÚ o el INSTALADOR DE REPARACIÓN debéis llamar al ADMINISTRADOR al 1-866-912-2768 para verificar la cobertura y obtener un Número de Autorización de Reclamación para las reclamaciones. Si se produce una AVERÍA MECÁNICA cuando la oficina del ADMINISTRADOR está cerrada, TÚ puedes seguir estos procedimientos de reclamación sin autorización previa. Sin embargo, TÚ o el CENTRO DE REPARACIÓN DEBERÁN llamar al ADMINISTRADOR durante el siguiente día laborable. Si no llamas e informas de la reclamación al siguiente día laborable, puede que no se te pague. Las reclamaciones por correo no aprobadas pueden ser denegadas;
E.
Colaborar plenamente en la investigación de cualquier AVERÍA MECÁNICA;
F.
Proporcionar una prueba de mantenimiento cuando se solicite;
G.
Permitir la inspección del VEHÍCULO APROBADO por parte del ADMINISTRADOR ANTES de que se realicen las reparaciones, si así se solicita;
H.
Cuando recojas TU VEHÍCULO APROBADO, revisa la orden de reparación con el jefe de servicio;
I.
Pagar el DEDUCIBLE y cualquier otro gasto no cubierto, si procede;
J.
El pago de las AVERÍAS MECÁNICAS cubiertas se efectuará a TI o al CENTRO DE REPARACIÓN de acuerdo con las disposiciones del CONTRATO en un plazo de treinta (30) días tras la recepción de la orden de reparación;
K.
TÚ o el CENTRO DE REPARACIÓN deben proporcionar al ADMINISTRADOR la orden de reparación en el plazo de cuarenta y cinco (45) días desde la finalización de las reparaciones autorizadas. La no presentación de la orden de reparación en el plazo de cuarenta y cinco (45) días, puede dar lugar a la denegación total y al impago de la reclamación.
X. CANCELACIONES
Todos los cheques de reembolso por cancelación se enviarán al CONCESIONARIO VENDEDOR. El Titular del derecho de retención, si lo hubiera, podrá ser mencionado en el cheque de reembolso por cancelación, según aparezcan sus intereses. Puedes cobrar TU reembolso por cancelación directamente del DISTRIBUIDOR VENDEDOR.
A.
CANCELACIÓN POR EL TITULAR DEL CONTRATO: Este CONTRATO puede ser cancelado por el TITULAR DEL CONTRATO dentro de los treinta (30) días siguientes a la FECHA DE ADQUISICIÓN DEL CONTRATO. Puedes cancelar este CONTRATO volviendo al DISTRIBUIDOR VENDEDOR y rellenando un Formulario de Solicitud de Cancelación. Si este CONTRATO se cancela dentro de los treinta (30) días siguientes a la FECHA DE ADQUISICIÓN DEL CONTRATO, el ADMINISTRADOR reembolsará y enviará al DISTRIBUIDOR VENDEDOR el coste pagado por este CONTRATO, menos una tasa de cancelación de veinticinco dólares (25 $), más los impuestos aplicables. Si en cualquier momento de la vigencia del CONTRATO la UNIDAD es declarada siniestro total, este CONTRATO podrá ser cancelado por el CONTRATANTE (se requiere documentación válida). En caso de siniestro total, el ADMINISTRADOR emitirá un reembolso prorrateado del coste pagado por este CONTRATO basado en los días transcurridos de cobertura desde la FECHA DE ADQUISICIÓN DEL CONTRATO, menos una tasa de cancelación de veinticinco dólares (25 $), más los impuestos aplicables.
B.
CANCELACIÓN POR EL ADMINISTRADOR: El ADMINISTRADOR podrá cancelar este CONTRATO en cualquier momento por falta de pago, por falsedad material o fraude en la obtención de este CONTRATO, si TÚ has incumplido alguno de los términos o condiciones establecidos en este CONTRATO, o por falsedad en la presentación de una reclamación. A partir de los treinta (30) días siguientes a la fecha de compra de la UNIDAD, si por cualquier motivo, la garantía original del fabricante se modifica, anula o no se transfiere a un nuevo propietario, este CONTRATO quedará anulado. Si TU CONTRATO es cancelado por NOSOTROS por cualquiera de las razones enumeradas, emitiremos un reembolso prorrateado del coste pagado por este CONTRATO basado en los días de cobertura transcurridos desde la FECHA DE COMPRA DEL CONTRATO, menos una tasa de cancelación de veinticinco dólares (25 $), más los impuestos aplicables.
C.
CANCELACIÓN POR PARTE DEL PRENDATARIO: Si este CONTRATO ha sido financiado, el PRENDATARIO podrá cancelar este CONTRATO en cualquier momento durante la vigencia del mismo por falta de pago o si la UNIDAD es declarada siniestro total o es embargada (se requiere documentación válida). Si este CONTRATO es cancelado por el Tomador, el ADMINISTRADOR emitirá un reembolso prorrateado del coste pagado por este CONTRATO basado en los días de cobertura transcurridos desde la FECHA DE ADQUISICIÓN DEL CONTRATO, menos una tasa de cancelación de veinticinco dólares (25 $), más los impuestos aplicables.
XI. DISPOSICIONES GENERALES - CUÁNDO Y DÓNDE ESTÁS CUBIERTO: TÚ estás cubierto cuando se te emita o transfiera este CONTRATO. Este CONTRATO sólo se aplica a las Averías Mecánicas ocurridas dentro de Canadá o Estados Unidos.
- SI TIENES OTRA COBERTURA: Si el Fabricante o el CENTRO DE REPARACIÓN aceptan cubrir todo o parte del COSTE de una AVERÍA MECÁNICA después de que haya expirado una GARANTÍA o garantía, NOSOTROS pagaremos sólo el COSTE extra. Si TÚ tienes cualquier otra cobertura de Reembolso de Alquiler o Reembolso de Recogida, NOSOTROS pagaremos sólo la cantidad que exceda de dicha cobertura, sujeta a los límites de este CONTRATO.
- TU AYUDA Y COOPERACIÓN: Se requiere TU ayuda y cooperación si TE pedimos que nos ayudes a hacer valer TUS derechos frente a cualquier INSTALACIÓN DE REPARACIÓN que pueda ser responsable ante TI del COSTE de las reparaciones cubiertas por este CONTRATO.
- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: NUESTRO límite total de responsabilidad y el total de todas las prestaciones pagadas o pagaderas durante el PLAZO DE COBERTURA no superarán en ningún caso el PRECIO DE COMPRA DEL VEHÍCULO. El límite de responsabilidad por cada avería que se produzca durante el PLAZO DE LA COBERTURA no superará en ningún caso el valor de venta al público de TU VEHÍCULO APROBADO en el momento inmediatamente anterior a la AVERÍA MECÁNICA, tal y como figura en la guía de tasación NADA más actualizada o en una guía similar según determine el ADMINISTRADOR. Este CONTRATO se limita a la reparación o sustitución de la pieza defectuosa cubierta únicamente para restablecer la pieza defectuosa al mismo estado o al estado similar anterior a la AVERÍA MECÁNICA; no se cubren los daños consecuentes a piezas no cubiertas. NUESTRA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS INCIDENTALES Y
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consecuentes, incluidos, entre otros, daños personales, daños físicos, daños materiales, pérdida de uso de TU VEHÍCULO HOMOLOGADO, pérdida de tiempo, inconvenientes y pérdidas comerciales resultantes del funcionamiento, mantenimiento o uso de TU VEHÍCULO HOMOLOGADO, queda expresamente excluida. Sin embargo, esta exclusión puede no aplicarse en algunos estados que no permiten la exclusión de daños consecuenciales o incidentales. - GARANTÍA DEL CENTRO DE REPARACIÓN U OTRO CONTRATO DE SERVICIOS: Cualquier CENTRO DE REPARACIÓN que repare TU VEHÍCULO APROBADO por una AVERÍA MECÁNICA cubierta por este CONTRATO es totalmente responsable de dicha reparación durante noventa (90) días a partir de la fecha de la reparación. Este CONTRATO no tiene ninguna responsabilidad por reparaciones similares del mismo componente durante este periodo de noventa (90) días. Si puede aplicarse más de un contrato o póliza de seguro de avería mecánica a una AVERÍA MECÁNICA cubierta por este CONTRATO, entonces este CONTRATO prevalecerá sobre todos los demás contratos o pólizas, independientemente de su cobrabilidad.
- SUBROGACIÓN: Si pagamos un siniestro, podemos exigirte que nos cedas TUS derechos de recuperación frente a otros. NOSOTROS no pagaremos un siniestro si TÚ menoscabas estos derechos de recuperación. TUS derechos de recuperaci?n frente a terceros son irrenunciables.
- CÓMO PUEDE TRANSFERIRSE ESTE CONTRATO: TUS derechos y obligaciones en virtud de este CONTRATO sólo podrán ser transferidos una vez durante su vigencia a un comprador minorista individual posterior directamente por TI siempre que:
- La solicitud de transferencia se recibe en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de venta del VEHÍCULO APROBADO o el CONTRATO quedará anulado.
2.
Se ha realizado el mantenimiento y la revisión requeridos y se proporcionan al Cesionario los registros disponibles. - TÚ o TU DISTRIBUIDOR VENDEDOR presenten al ADMINISTRADOR un Formulario de Solicitud de Transferencia cumplimentado, la tasa de transferencia de veinticinco dólares (25 $), los registros de mantenimiento disponibles, una copia de la factura de venta, una copia de la declaración federal del cuentakilómetros (si procede y si el kilometraje no figura en la factura de venta) y (si es necesario) una copia de la solicitud de transferencia de la GARANTÍA de fábrica.
- CONTRATO ÍNTEgro: Este CONTRATO representa el acuerdo íntegro entre TÚ y NOSOTROS. Ninguna persona tiene autoridad para modificar este CONTRATO ni para renunciar a ninguna de sus disposiciones. Ninguna otra declaración escrita u oral se aplica a este CONTRATO.