Contrato carrito de golf ampliado
CONTRATO DE SERVICIO DE CARROS DE GOLF / VEHÍCULOS DE BAJA VELOCIDAD
QUÉ ESTÁ CUBIERTO
1. Todos los componentes / piezas cubiertos durante la GARANTÍA original del fabricante. Consulta la Sección VII. «EXCLUSIONES» de este CONTRATO para las Exclusiones.
2. Todos los fluidos, lubricantes, juntas y empaquetaduras necesarios como parte de la reparación o sustitución del componente cubierto.
DEDUCIBLE
VEHÍCULOS NUEVOS = 0,00
VEHÍCULOS USADOS = 50,00 $ a menos que se adquiera y seleccione la Opción de Compra de Deducible en la página de Inscripción de este CONTRATO.
LA COMPRA DE ESTE CONTRATO NO ES NECESARIA PARA ARRENDAR, COMPRAR U OBTENER FINANCIACIÓN PARA UN VEHÍCULO HOMOLOGADO.
Entiendo que éste es un CONTRATO de Servicio del Vehículo que cubre el vehículo descrito anteriormente. Mi firma a continuación significa que he revisado y entiendo las limitaciones de plazos, coberturas y exclusiones, y que la reparación de componentes no cubiertos está excluida de la cobertura. ENTIENDO QUE LAS ENFERMEDADES PREEXISTENTES ESTÁN EXCLUIDAS DE LA COBERTURA. Reconozco mi responsabilidad de mantener mi VEHÍCULO de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, en lo que se refiere a este CONTRATO. Certifico que he leído y comprendo los términos y condiciones de este CONTRATO, incluyendo las exclusiones, limitaciones, mantenimiento requerido para mantener este CONTRATO en vigor. Entiendo que este CONTRATO no proporciona cobertura por daños corporales ni materiales. Por la presente declaro que la información anterior es correcta.
Por la presente certifico que he leído y comprendo los términos y condiciones de este CONTRATO, incluidas las exclusiones y limitaciones que contiene. También confirmo que he recibido una copia de este CONTRATO en su totalidad. NOTA: Este documento consta de seis (6) páginas.
Como representante autorizado del CONCESIONARIO VENDEDOR, certifico que el VEHÍCULO está amparado por el presente CONTRATO y dicho VEHÍCULO cumple todos los requisitos facilitados por el ADMINISTRADOR al CONCESIONARIO VENDEDOR.
I. ACUERDO
Este acuerdo describe la cobertura que TÚ tendrás en virtud de TU Contrato de Servicio del Vehículo Carro de Golf Xtended (en adelante «CONTRATO«). A cambio del pago por TU parte del PRECIO DE COMPRA DEL CONTRATO y sujeto a todos los términos de este CONTRATO, NOSOTROS acordamos contigo lo siguiente:
II. TÉRMINOS CLAVE
ADMINISTRADOR: CornerStone United, Ltd., 931 Commissioners Road E., Suite 201, London, ON N5Z 3H9, 888-886-5452.
VEHÍCULO / VEHÍCULO / UNIDAD APROBADO significa un carrito de golf o vehículo de baja velocidad nuevo o usado que cumple los requisitos de elegibilidad en cuanto a estado y tipo de vehículo, tal y como se muestra en la página de Registro de este CONTRATO.
VEHÍCULO NUEVO significa un VEHÍCULO al que le queden más de treinta (30) días de GARANTÍA Total del Fabricante en el momento de la compra de este CONTRATO.
VEHÍCULO USADO significa un VEHÍCULO que (a) cumple las restricciones de año de modelo y/o antigüedad; (b) le quedan menos de treinta (30) días de GARANTÍA TOTAL DEL FABRICANTE en el momento de la compra de este CONTRATO; o (c) la GARANTÍA TOTAL DEL FABRICANTE es nula o ha caducado.
USO COMER CIAL significa la utilización de un vehículo, de forma puntual o a tiempo parcial, para cualquier uso no personal. Los desplazamientos de ida y vuelta al trabajo se consideran un uso personal. Véase la Sección VII. «EXCLUSIONES» de este CONTRATO. El USO COMERCIAL incluye, entre otros, los siguientes usos (a) El uso por parte de organismos gubernamentales, incluidos, entre otros, los departamentos militares, de bomberos o de policía; (b) uso como vehículo de alquiler, lanzadera o cualquier negocio «de alquiler»; (c) uso para la entrega empresarial de equipos y/o materiales. Esto incluye, pero no se limita a, construcción, carpintería, soldadura, reparación móvil o entrega; (d) uso como vehículos de emergencia; (e) uso en trabajos de ruta, como reparto de periódicos o correos o actividades de reparación de rutas. El USO COMERCIAL no incluye las flotas de campos de golf ni el uso de flotas de campos de golf.
CONTRATO significa el presente CONTRATO de Servicio de Vehículos, una vez aceptado por el ADMINISTRADOR.
PRECIO DE COMPRA DEL CONTRATO significa la cantidad que TÚ pagaste por este CONTRATO que aparece en la página de Registro de este CONTRATO.
FECHA DE ADQUISICIÓN DEL CONTRATO significa la fecha en que TÚ adquiriste este CONTRATO que aparece en la página de Registro de este CONTRATO.
COSTE significa los cargos razonables y habituales por piezas y mano de obra necesarios para reparar o sustituir las piezas cubiertas. Dichos gastos no superarán el precio de venta al público sugerido para las piezas y la mano de obra según lo aprobado por el ADMINISTRADOR y lo indicado en el manual de reparación de tarifa plana aplicable. La cobertura incluye los líquidos cuando sean necesarios como parte de una reparación. La sustitución se realizará con piezas nuevas o reconstruidas originales, siempre que sea posible.
PIEZA CUBIERTA significa los componentes de repuesto originales o similares cubiertos durante la GARANTÍA original del fabricante que no estén excluidos por este CONTRATO en la Sección VII. «EXCLUSIONES«.
DEDUCIBLE significa la cantidad que TÚ debes pagar por las reparaciones cubiertas por visita. Para VEHÍCULOS NUEVOS APROBADOS, el DEDUCIBLE estándar es cero ($0) y para VEHÍCULOS USADOS APROBADOS, el DEDUCIBLE estándar es cincuenta dólares ($50). Si se ha adquirido y seleccionado la opción de COMPRA DEDUCIBLE DE 0 $ PARA VEHÍCULOS USADOS en la página de Registro de este CONTRATO, la DEDUCIBLE será de (0 $).
FECHA DE VENCIMIENTO significa, para las Condiciones Nuevas, la Garantía Completa del Fabricante a partir de la FECHA ORIGINAL DE PUESTA EN SERVICIO más el PLAZO DE COBERTURA, seleccionado en la página de Registro del CONTRATO. Para Condiciones Usadas, la FECHA DE COMPRA DEL CONTRATO, más el PLAZO DE COBERTURA seleccionado en la página de Registro de este CONTRATO. Este CONTRATO expira en la FECHA DE EXPIRACIÓN o cuando NOSOTROS hayamos cumplido totalmente NUESTRAS obligaciones financieras según los términos de la cláusula de Límite de Responsabilidad enumerada en la Sección XI. DISPOSICIONES GENERALES, punto 4 de este CONTRATO, lo que ocurra primero.
AVERÍA M ECÁNICA significa la incapacidad de cualquier PIEZA(S) CUBIERTA(S ) para realizar la(s) función(es) para la(s) que fue diseñada(s) debido a defectos en el material o en la fabricación de dicha PIEZA CUBIERTA. La AVERÍA MECÁNICA no incluye la reducción gradual del rendimiento operativo causada por el desgaste cuando no se ha producido un fallo, a menos que el desgaste supere las tolerancias de fábrica publicadas y permitidas por el fabricante, haciendo que la pieza cubierta sea incapaz de realizar la función para la que fue diseñada.
FECHA ORIGINAL DE PUESTA EN SERVICIO significa la fecha en que la GARANTÍA del Fabricante entró en vigor por primera vez. Puede ser la fecha en que elVEHÍCULO HOMOLOGADO se matriculó por primera vez como VEHÍCULO nuevo o entró por primera vez en servicio de demostración. Esta fecha determinará si una reparación cubierta se aplica a la GARANTÍA del Fabricante o a este CONTRATO.
LECTURA DEL OD ÓMETRO significa los kilómetros/horas reales mostrados en el cuentakilómetros en la FECHA DE COMPRA DEL CONTRATO o los kilómetros/horas reales recorridos medidos por un cuentakilómetros operativo y sin alteraciones.
CONDICIÓN PREEXISTENTE significa una condición que ya existía en el VEHÍCULO HOMOLOGADO en la FECHA DE ADQUISICIÓN DEL CONTRATO.
CONTRATO POST-VENTA significaun CONTRATO DE VEHÍCULO usado en el que la FECHA DE COMPRA DEL CONTRATO es posterior a la FECHA DE COMPRA DEL VEHÍCULO.
INSTALACIÓN DE REPARACIÓN significa un distribuidor autorizado o una INSTALACIÓN DE REPARACIÓN autorizada que ofrece una garantía escrita de piezas y mano de obra para las reparaciones cubiertas de no menos de noventa (90) días. Las reparaciones deben ser autorizadas por el ADMINISTRADOR antes de iniciarlas.
DISTRIBUIDOR VENDEDOR significa el distribuidor autorizado al que TU compraste este CONTRATO que aparece en la página de Registro de este CONTRATO.
PLAZO DE LA CO BERTURA significa el tiempo en meses seleccionado en la página de Registro de este CONTRATO. Para VEHÍCULOS NUEVOS, el PLAZO DE LA COBERTURA comienza cuando expira el periodo completo de la GARANTÍA original del fabricante. Para VEHÍCULOS USADOS, el PLAZO DE COBERTURA comienza en la FECHA DE COMPRA DEL CONTRATO.
FECHA DE COMPRA DEL VEHÍCULO significa la fecha en que el VEHÍCULO fue comprado por TI al VENDEDOR.
GARANTÍA significa cualquier GARANTÍA del Fabricante, GARANTÍA del distribuidor o garantía de un CENTRO DE REPARACIÓN.
NOSOTROS, NOS y NUESTRO: CornerStone United, Ltd.
TÚ, TU y TITULAR DEL CONTRATO significan el comprador (particular) que figura en la página de Registro de este CONTRATO, o una persona elegible a la que se haya transferido correctamente este CONTRATO.
III. QUÉ CUBRE ESTE CONTRATO
A. AVERÍA MECÁNICA: Durante la DURACIÓN DE LA COBERTURA, PAGAREMOS a un CENTRO DE REPARACIÓN, o a NUESTRA elección, te reembolsaremos el COSTE de reparar cualquier AVERÍA MECÁNICA del VEHÍCULO APROBADO, excepto los elementos enumerados en la Sección VII. «EXCLUSIONES«, menos TU DEDUCIBLE.
B. REEMBOLSO POR SERVICIO DE RECOGIDA / REMOLQUE DEL DISTRIBUIDOR (sólo VEHÍCULOS no comerciales): Durante la vigencia de este CONTRATO, incluida la GARANTÍA TOTAL DEL FABRICANTE y el PLAZO DE COBERTURA, en caso de AVERÍA MECÁNICA cubierta , TE reembolsaremos los gastos razonables de recogida, que no excedan de cien dólares (100 $), por incidencia con un límite de cinco (5) incidencias, en los que incurras para que recojan TU VEHÍCULO APROBADO y lo lleven a un CENTRO DE REPARACIÓN. El ADMINISTRADOR puede solicitar una copia de TU orden de trabajo de reparación, con TU firma, para tramitar el reembolso de la recogida en el concesionario.
IV. RECARGOS OBLIGATORIOS
A. POST-VENTA: La cobertura para VEHÍCULOS USADOS sólo está disponible en la FECHA DE COMPRA DEL VEHÍCULO, a menos que se adquiera y seleccione el recargo POST-VENTA en el apartado «Recargos obligatorios» de la página de Registro de este CONTRATO. Para los CONTRATOS POST-VENTA, no se tendrán en cuenta las reclamaciones durante los primeros treinta (30) días desde la FECHA DE COMPRA DEL CONTRATO.
B. REEMBOLSO POR SERVICIO DE RECOGIDA / REMOLQUE DEL DISTRIBUIDOR (sólo VEHÍCULOS no comerciales): Durante la vigencia de este CONTRATO, incluida la GARANTÍA TOTAL DEL FABRICANTE y el PLAZO DE COBERTURA, en caso de AVERÍA MECÁNICA cubierta , TE reembolsaremos los gastos razonables de recogida, que no excedan de cien dólares (100 $), por incidencia con un límite de cinco (5) incidencias, en los que incurras para que recojan TU VEHÍCULO APROBADO y lo lleven a un CENTRO DE REPARACIÓN. El ADMINISTRADOR puede solicitar una copia de TU orden de trabajo de reparación, con TU firma, para tramitar el reembolso de la recogida en el concesionario.
C. QUITANIEVES: La cobertura de los VEHÍCULOS equipados con una máquina quitanieves o sus accesorios, o la unidad utilizada para quitar la nieve, sólo está disponible si se adquiere y selecciona el recargo Quitanieves en el apartado «Recargos obligatorios» de la página de Inscripción de este CONTRATO. El quitanieves y sus accesorios asociados no están cubiertos por este CONTRATO.
D. MODIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN / NEUMÁTICOS: La cobertura para VEHÍCULOS con modificaciones realizadas en el sistema de suspensión del VEHÍCULO y/o la sustitución de neumáticos instalados de fábrica por neumáticos sobredimensionados que superen en más de dos (2) pulgadas las especificaciones originales del fabricante, sólo está disponible si se adquiere y selecciona el recargo de Modificación de Suspensión / Neumáticos en la sección «Recargos obligatorios» de la página de Inscripción de este CONTRATO. La cobertura se proporciona para vehículos con una carrocería / suspensión elevada hasta un máximo de diez (10) pulgadas, y/o con neumáticos de hasta treinta y seis (36) pulgadas de diámetro, brazos de control de suspensión, barras estabilizadoras / oscilantes y eslabones extremos, muelles, amortiguadores; brazos oscilantes extendidos; jaula antivuelco. Este CONTRATO NO cubre las piezas y componentes adicionales del kit de elevación, como espaciadores y unidades de pórtico. Todas las modificaciones cubiertas por el recargo por modificación de la suspensión/neumáticos deben ser realizadas por el DISTRIBUIDOR VENDEDOR o por un CENTRO DE REPARACIÓN autorizado. El recargo por modificación de la suspensión/neumáticos debe adquirirse en la FECHA DE ADQUISICIÓN DEL CONTRATO.
E. TURBO/ SUPERCARGADOR: La cobertura para VEHÍCULOS equipados con un Turbocompresor o Supercargador de Equipo Original o posventa sólo está disponible si se adquiere y selecciona el recargo por Turbo / Supercargador en la sección «Recargos Obligatorios» de la página de Inscripción de este CONTRATO.Para VEHÍCULOS equipados con un Turbocompresor o Supercargador posventa, también se debe adquirir y seleccionar el recargo por Modificaciones de Prestaciones del Tren de Potencia en la sección «Recargos Obligatorios» de la página de Inscripción de este CONTRATO.
F. USO COMERCIAL: La cobertura para VEHÍCULOS DE USO COMERCIAL sólo está disponible si se adquiere y selecciona el recargo por Uso Comercial en la sección «Recargos obligatorios» de la página de Inscripción de este CONTRATO. Las Prestaciones de Asistencia de Emergencia en Carretera no están disponibles para los VEHÍCULOS DE USO COMERCIAL.
G. VEHÍCULO ELÉCTRICO / HÍBRIDO: La cobertura para VEHÍCULOS HÍBRIDOS / ELÉCTRICOS sólo está disponible si se adquiere y selecciona el recargo para Vehículos Híbridos / Eléctricos en el apartado «Recargos obligatorios» de la página de Inscripción de este CONTRATO. Se proporciona cobertura para la batería o baterías de propulsión. El paquete de baterías de propulsión ha sufrido una AVERÍA MECÁNICA sólo si conserva menos del 70% de su capacidad de carga original. Para determinar si existe una AVERÍA MECÁNICA de la batería de propulsión, el ADMINISTRADOR puede exigir que TU VEHÍCULO se someta a una prueba de capacidad de carga ampliada. La prueba de capacidad de carga ampliada está prescrita por el fabricante de TU VEHÍCULO. Si la batería de propulsión no se califica como AVERÍA MECÁNICA según los términos de este CONTRATO, los COSTES ocasionados por los gastos de desmontaje y/o diagnóstico serán TU responsabilidad y gasto. El conjunto de baterías de propulsión puede ser reparado, sustituido por una unidad reconstruida, sustituido por una unidad de recambio o sustituido por una unidad nueva, a discreción exclusiva del ADMINISTRADOR.
V. COBERTURAS OPCIONALES
A. COMPRA DEDUCIBLE DE LA UNIDAD USADA DE 0,00 $: Si se adquiere y selecciona la opción de compra de deducible de la unidad usada de 0,00 $ en la sección «Coberturas opcionales» de la página de Registro de este CONTRATO, la DEDUCIBLE será cero (0 $).
B. PAQUETE DE ACCESORIOS ELECTRÓNICOS: Si se adquiere y selecciona la opción Paquete de Accesorios Electrónicos en la sección «Coberturas opcionales» de la página de Inscripción de este CONTRATO, se proporciona cobertura para los siguientes componentes (instalados únicamente en fábrica o en concesionario / taller de reparación autorizado): Radio / Sistema estéreo(excluidos altavoces y auriculares); Transmisor / Receptor Bluetooth; Sistema de navegación GPS; Cámaras; Monitores de pantalla; Dispositivos de comunicación; Luces puntuales, luces de acento y barras de luces (excluidas las bombillas); Cabrestantes eléctricos; Neveras eléctricas. La opción Paquete de Accesorios Electrónicos debe adquirirse en la FECHA DE ADQUISICIÓN DEL CONTRATO.
C. PAQUETE REMOLQUE: Si se adquiere y selecciona la opción Paquete Remolque en el apartado «Coberturas opcionales» de la página de Inscripción de este CONTRATO, también estarán cubiertos los siguientes componentes de un remolque que transporte VEHÍCULO APROBADO:
1. Componentes de freno: Cilindro principal, accionador hidráulico del freno y placas de apoyo.
2. Componentes del bastidor: Eje(s), soportes, literas, enganches, guardabarros, cubos, cunas de rodillos, soportes de muelles, soldaduras y soportes de cabrestante.
3. Componentes de la suspensión: Muelles.
VII. EXCLUSIONES
TU CONTRATO NO CUBRE LO SIGUIENTE
A. Los servicios y piezas de mantenimiento descritos en los requisitos de mantenimiento programado publicados para el VEHÍCULO HOMOLOGADO.
B. Bujías de encendido; bujías incandescentes; filtros; fusibles; limpiaparabrisas; forros de freno y embrague; discos de embrague; rectificado de culatas; correas de distribución; puestas a punto; piezas de fijación no permanentes; pernos y tornillos (excepto cuando sea necesario con la reparación / sustitución de una pieza cubierta); abrazaderas; arandelas; correas; mangueras de goma o similares; neumáticos; batería (excepto la batería de propulsión cuando se adquiere y selecciona el recargo por Vehículo Híbrido / Eléctrico en el apartado «Recargos obligatorios» de la página de Inscripción de este CONTRATO); suministros de taller; rellenado de líquidos; aditivos; gastos de transporte y núcleo; o reparación o sustitución de cualquier componente no especificado en este CONTRATO. Los fluidos no están cubiertos, salvo en relación con la reparación de un componente cubierto.
C. Cristales; armazón de cristal y adhesivos de fijación; bombillas; lentes; embellecedores; altavoces y auriculares; molduras; tapicería; pintura; piezas de carrocería y paneles de carrocería; ajustes (a menos que sean necesarios con una reparación cubierta); ruedas y neumáticos; armazón estructural y fallos de soldadura estructural.
D. Accesorios, equipos, componentes y sistemas posventa no instalados por el fabricante o no aprobados para su uso por el fabricante e instalados por un distribuidor autorizado, a menos que los componentes posventa instalados estén permitidos por una cobertura opcional o un recargo obligatorio y hayan sido seleccionados y pagados en el momento de adquirir este CONTRATO .
E. Sistema de radio/estéreo de fábrica o posventa; transmisor/receptor Bluetooth; sistema de navegación GPS; cámaras; monitores de pantalla; dispositivos de comunicación; focos, luces de acento y barras de luces; cabestrantes eléctricos, neveras eléctricas, a menos que se haya seleccionado y pagado la opción del Paquete de Accesorios Electrónicos en el momento de la compra del CONTRATO .
ADEMÁS, NO PAGAREMOS PRESTACIONES:
1. Cuando se realicen reparaciones sin autorización previa del ADMINISTRADOR.
2. Por los gastos o servicios cubiertos por cualquier GARANTÍA del fabricante, GARANTÍA del distribuidor o garantía de un taller de reparación, independientemente de que cumplan o no dicha GARANTÍA o garantía.
3. Por cualquier coste que esté o hubiera estado cubierto por la GARANTÍA del fabricante, esté o no en vigor dicha GARANTÍA en otro país o haya sido anulada por el fabricante.
4. Por recargos medioambientales, tasas de eliminación de residuos, suministros de taller, materiales no específicos y cargos similares.
5. Para una reparación o sustitución de cualquier componente cubierto si no se ha producido una AVERÍA M ECÁNICA.
6. Por gastos de diagnóstico, coste de desmontaje o montaje si TU reparación no está cubierta o ha sido denegada.
7. Para cualquier pieza, cuando no se haya producido una AVERÍA MECÁNICA, pero un CENTRO DE REPARACIÓN o el fabricante recomiende o exija que se repare o sustituya, o se trate de una actualización.
8. Para una AVERÍA MECÁNICA de una PIEZA CUBIERTA resultante del fallo de una pieza no cubierta o una AVERÍA MECÁNICA causada por o en la que intervengan equipos, componentes o sistemas no instalados en fábrica por el fabricante.
9. Por una AVERÍA M ECÁNICA resultante de sobrecalentamiento, mal uso, abuso, alteraciones, falta o niveles inadecuados de refrigerante o lubricante, falta de viscosidad del aceite, lodos, flujo de aceite restringido o no realizar el mantenimiento de acuerdo con los requisitos de mantenimiento programado publicados.
10. En caso de AVERÍA MECÁNICA provocada por peligros de la carretera, combustible contaminado o de mala calidad, combustible o líquidos inadecuados, mezcla de combustible inadecuada, aditivos del aceite, negligencia, mantenimiento o reparación inadecuados.
11. Por una AVERÍA MECÁNICA que sea consecuencia directa de un defecto mecánico o estructural cuando el fabricante haya anunciado una llamada a revisión pública con el fin de corregir dicho defecto, o la reparación de cualquier componente / pieza cubierto por la garantía federal de emisiones.
12. Por daños en los componentes cubiertos debidos a la alteración, modificación o uso de TU VEHÍCULO no recomendado por el fabricante, incluido el uso de piezas «no de serie» o modificadas. Las averías derivadas de modificaciones no están excluidas si la respectiva modificación está permitida en la cobertura de Modificación de Suspensión / Neumáticos y/o en la cobertura de Modificaciones de Prestaciones del Tren de Potencia y fue adquirida y seleccionada en el apartado «Coberturas Opcionales» de la página de Inscripción de este CONTRATO.
13. Si TU VEHÍCULO es o ha sido utilizado para cualquier forma de conducción competitiva o carreras, o TU VEHÍCULO ha sido declarado siniestro total, vehículo recuperado o chatarra.
14. Por una AVERÍA MECÁNICA causada por o que implique colisión o vuelco, incendio o humo, robo o intento de robo, vandalismo, óxido o corrosión relacionada con el clima, explosión, terremoto, rayo, tormenta de viento, granizo, agua, inundación, congelación, erupción volcánica, contaminación, motín o conmoción civil, incidente nuclear o acto de guerra.
15. Por cualquier daño consecuencial o fortuito, pérdida patrimonial o lesión o fallecimiento de cualquier persona en caso de que TU VEHÍCULO se vea implicado en una colisión causada o que implique una AVERÍA M ECÁNICA de un componente cubierto por este CONTRATO.
16. Por pérdida de tiempo, pérdidas económicas, inconvenientes, alojamiento, comida, gastos de transporte, gastos básicos, gastos de almacenamiento u otras pérdidas o daños consecuentes que se hayan producido como consecuencia de una avería mecánica.
17. Si TU VEHÍCULO se utiliza para USO COMER CIAL (a menos que se adquiera y seleccione el recargo por Uso Comercial en el apartado «Recargos Obligatorios» de la página de Registro de este CONTRATO).
18. Corregir una imperfección estética, incluida la decoloración de la pintura, independientemente de su causa.
19. Por una AVERÍA MECÁNICA causada por anillos de pistón atascados y/o carbonizados, rango de calentamiento inadecuado de la bujía o gripado del pistón no causado por un defecto de fabricación o por la reparación de válvulas y/o anillos con el fin de aumentar la compresión del motor cuando no se ha producido una AVERÍA MECÁNICA .
20. En caso de AVERÍA MECÁNICA provocada por un almacenamiento inadecuado de TU VEHÍCULO, tal y como se especifica en el manual del propietario.
21. Si TU VEHÍCULO fue fabricado como vehículo de especificación no estadounidense o no canadiense.
22. En caso de AVERÍA M ECÁNICA causada por arrastrar un remolque u otro vehículo, a menos que TU VEHÍCULO esté equipado para ello según las recomendaciones del fabricante.
23. Si TU VEHÍCULO se utiliza para quitar nieve, tanto si la cuchilla quitanieves está acoplada a TU VEHÍCULO como si no, a menos que se haya adquirido y seleccionado el recargo por Quitanieves requerido en la sección «Recargos obligatorios» de la página de Registro de este CONTRATO en el momento de la COMPRA DEL CONTRATO para cualquier cuchilla quitanieves, herrajes y mecanismos de acoplamiento. (Ver Sección IV. «Recargos obligatorios»).
24. Reparar, sustituir, ajustar o alinear cualquier pieza no cubierta por este CONTRATO , a menos que se requiera junto con la reparación de un componente cubierto.
25. Por pérdidas o daños adicionales ocasionados por el hecho de que TÚ o el operador no hayáis tomado todas las precauciones razonables para proteger TU VEHÍCULO de cualquier pérdida o daño adicional después de que se haya producido o indicado una AVERÍA MECÁNICA.
26. Por daños causados al motor como consecuencia de la ingestión de agua a través del sistema de admisión de aire del motor (comúnmente denominada ingestión de agua) o por reparaciones de fugas de agua y aire, traqueteos, chirridos y ruido del viento.
27. Por una AVERÍA MECÁNICA que existiera con anterioridad a la FECHA DE ADQUISICIÓN DEL CONTRATO o que fuera causada por una condición que existiera con anterioridad a la misma.
28. Cualquier daño a cualquier vehículo utilizado para remolcar o transportar el VEHÍCULO HOMOLOGADO.
29. Cualquier daño a cualquier remolque utilizado para transportar TU VEHÍCULO, a menos que se adquiera y seleccione la opción Paquete Remolque en la sección «Coberturas Opcionales» de la página de Inscripción de este CONTRATO. Si se adquiere y selecciona la opción Paquete Remolque en la sección «Coberturas Opcionales» de la página de Registro de este CONTRATO, la cobertura se extenderá únicamente a los componentes específicos enumerados en la Sección III. «Qué cubre este Contrato» de este CONTRATO.
VIII. REQUISITOS DE MANTENIMIENTO
Para mantener TU CONTRATO en vigor durante su vigencia, TÚ debes mantener el VEHÍCULO HOMOLOGADO de acuerdo con los requisitos de mantenimiento programado publicados por el fabricante. Si TU incumplimiento de los requisitos de mantenimiento programado publicados provoca una AVERÍA MECÁNICA, se te podrá denegar la cobertura. Antes de autorizar cualquier reparación , podemos exigirte que proporciones al ADMINISTRADOR una prueba de que has mantenido adecuadamente el VEHÍCULO APROBADO según lo requerido. TÚ eres responsable de conservar los recibos que identifiquen el VEHÍCULO APROBADO, indicando fechas, kilometraje, servicios realizados, año, marca, modelo y número de identificación del vehículo, y de facilitarlos al ADMINISTRADOR en caso de siniestro. La no presentación de la prueba de los servicios realizados puede dar lugar a la denegación de la cobertura. LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO SON RESPONSABILIDAD TUYA.
IX. TUS RESPONSABILIDADES Y CÓMO RECLAMAR
TÚ eres responsable de asegurarte de que la luz/indicador de advertencia del aceite y la luz/indicador de advertencia de la temperatura funcionan antes de conducir TU VEHÍCULO AUTORIZADO. Tienes la obligación de detener el VEHÍCULO AUTORIZADO de forma segura y apagar el motor inmediatamente cuando alguna de estas luces/indicadores indique un problema. Toma todas las precauciones razonables para proteger el VEHÍCULO HOMOLOGADO de daños adicionales con el fin de evitar COSTES o reparaciones adicionales. Si no lo haces, los COSTES adicionales correrán a tu cargo y/o pueden dar lugar a la denegación total de la reclamación.
A. Devolver el VEHÍCULO APROBADO a cualquier concesionario autorizado o CENTRO DE REPARACIÓN autorizado en Canadá o Estados Unidos durante el horario normal del departamento de servicio. Si la AVERÍA MECÁNICA no está cubierta por este CONTRATO, los GASTOS ocasionados por el desmontaje y/o el trabajo de diagnóstico son TU responsabilidad y gasto;
B. Proporciona al INSTALADOR DE REPARACIÓN una copia de TU CONTRATO o de la Tarjeta de Atención al Cliente;
C. El gestor del servicio debe obtener TU autorización para inspeccionar y/o desmontar TU VEHÍCULO APROBADO con el fin de determinar la causa de la avería y el COSTE de la reparación;
D. Antes de comenzar las reparaciones, TÚ o el INSTALADOR DE REPARACIONES deben llamar al ADMINISTRADOR al 888-886-5452 para verificar la cobertura y obtener un Número de Autorización de Reclamación para las reclamaciones. Si se produce una AVERÍA MECÁNICA cuando la oficina del ADMINISTRADOR está cerrada, TÚ puedes seguir estos procedimientos de reclamación sin autorización previa. Sin embargo, TÚ o el CENTRO DE REPARACIÓN DEBERÁN llamar al ADMINISTRADOR durante el siguiente día laborable. Si no llamas y comunicas la reclamación al siguiente día laborable, puede que no se te pague. Las reclamaciones por correo no aprobadas pueden ser denegadas;
E. Colaborar plenamente en la investigación de cualquier AVERÍA MECÁNICA;
F. Aportar pruebas de mantenimiento cuando se soliciten;
G. Permitir la inspección del VEHÍCULO APROBADO por parte del ADMINISTRADOR ANTES de que se realicen las reparaciones, si así se solicita;
H. Cuando recojas TU VEHÍCULO APROBADO, revisa la orden de reparación con el jefe de servicio;
I. Pagar el DEDUCIBLE y cualquier otro gasto no cubierto, si procede;
J. El pago de las AVERÍAS MECÁNICAS cubiertas se efectuará a TI o al CENTRO DE REPARACIÓN, de acuerdo con las disposiciones del CONTRATO, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la orden de reparación;
K. TÚ o el CENTRO DE REPARACIÓN deben facilitar al ADMINISTRADOR la orden de reparación en el plazo de cuarenta y cinco (45) días desde la finalización de las reparaciones autorizadas. La no presentación de la orden de reparación en el plazo de cuarenta y cinco (45) días, puede dar lugar a la denegación total y al impago de la reclamación.
X. CANCELACIONES
Todos los cheques de reembolso por cancelación se enviarán al VENDEDOR. El acreedor prendario, si lo hubiera, podrá ser mencionado en el cheque de reembolso por cancelación, según aparezcan sus intereses. Puedes cobrar TU reembolso por cancelación directamente del VENDEDOR.
A. CANCELACIÓN POR EL TITULAR DEL CONTRATO: Este CONTRATO puede ser cancelado por el TITULAR DEL CONTRATO en un plazo de treinta (30) días a partir de la FECHA DE ADQUISICIÓN DEL CONTRATO. Puedes cancelar este CONTRATO volviendo al VENDEDOR y rellenando un Formulario de Solicitud de Cancelación. Si este CONTRATO se cancela dentro de los treinta (30) días siguientes a la FECHA DE ADQUISICIÓN DEL CONTRATO, el ADMINISTRADOR reembolsará y enviará al DISTRIBUIDOR VENDEDOR el coste pagado por este CONTRATO, menos una tasa de cancelación de veinticinco dólares (25 $), más los impuestos aplicables. Si en cualquier momento de la vigencia del CONTRATO la UNIDAD es declarada siniestro total, este CONTRATO podrá ser cancelado por el CONTRATANTE (se requiere documentación válida). En caso de siniestro total, el ADMINISTRADOR emitirá un reembolso prorrateado del coste pagado por este CONTRATO en función de los días de cobertura transcurridos desde la FECHA DE ADQUISICIÓN DEL CONTR ATO, menos una tasa de cancelación de veinticinco dólares (25 $), más los impuestos aplicables.
B. CANCELACIÓN POR EL ADMINISTRADOR: El ADMINISTRADOR podrá cancelar este CONTRATO en cualquier momento por falta de pago, por falsedad material o fraude en la obtención de este CONTRATO, si TÚ has incumplido alguno de los términos o condiciones establecidos en este CONTRATO, o por falsedad en la presentación de una reclamación. A partir de los treinta (30) días siguientes a la fecha de compra de la UNIDAD, si por cualquier motivo, la garantía original del fabricante se modifica, anula o no se transfiere a un nuevo propietario, este CONTRATO quedará anulado. Si TU CONTRATO es cancelado por NOSOTROS por cualquiera de los motivos enumerados, emitiremos un reembolso prorrateado del coste pagado por este CONTRATO en función de los días de cobertura transcurridos desde la FECHA DE COMPRA DEL CONTRATO, menos una tarifa de cancelación de veinticinco dólares (25 $), más los impuestos aplicables.
C. CANCELACIÓN POR EL PRENDATARIO: Si este CONTRATO ha sido financiado, el PRENDATARIO podrá cancelar este CONTRATO en cualquier momento durante la vigencia del mismo por falta de pago o si la UNIDAD es declarada siniestro total o es embargada (se requiere documentación válida). Si este CONTRATO es cancelado por el Tomador, el ADMINISTRADOR emitirá un reembolso prorrateado del coste pagado por este CONTRATO basado en los días de cobertura transcurridos desde la FECHA DE ADQUISICIÓN DEL CONTRATO, menos una tasa de cancelación de veinticinco dólares (25 $), más los impuestos aplicables.
XI. DISPOSICIONES GENERALES
1. CUÁNDO Y DÓNDE ESTÁS CUBIERTO: TÚ estás cubierto cuando se te emita o transfiera este CONTRATO . Este CONTRATO sólo se aplica a las Averías Mecánicas ocurridas dentro de Canadá o Estados Unidos.
1. SI TIENES OTRA COBERTURA: Si el Fabricante o el CENTRO DE REPARACIÓN acuerdan cubrir todo o parte del COSTE de una AVERÍA MECÁNICA después de que haya expirado una GARANTÍA o garantía, NOSOTROS pagaremos sólo el COSTE extra. Si TÚ tienes cualquier otra cobertura de Reembolso de Alquiler o Reembolso de Recogida, NOSOTROS pagaremos sólo la cantidad que exceda de dicha cobertura, sujeta a los límites de este CONTRATO.
2. TU AYUDA Y COOPERACIÓN: Se requiere TU ayuda y cooperación si TE pedimos que nos ayudes a hacer valer TUS derechos frente a cualquier INSTALACIÓN DE REPARACIÓN que pueda ser responsable ante TI del COSTE de las reparaciones cubiertas por este CONTRATO.
3. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: NUESTRO el límite total de responsabilidad y el total de todas las prestaciones pagadas o pagaderas durante la DURACIÓN DE LA COBERTURA no superarán en ningún caso el PRECIO DE COMPRA DEL VEHÍCULO. El límite de responsabilidad por cada avería ocurrida durante la DURACIÓN DE LA COBERTURA no superará en ningún caso el valor de venta al público de TU VEHÍCULO APROBADO en el momento inmediatamente anterior a la AVERÍA MECÁNICA, según la tasación más reciente acreditada a nivel nacional. guía o similar según determine el ADMINISTRADOR. Este CONTRATO se limita a la reparación o sustitución de la pieza defectuosa cubierta sólo para restaurar la pieza defectuosa al mismo estado o al estado similar anterior a la AVERÍA MECÁNICA; los daños consecuentes a piezas no cubiertas no están cubiertos. QUEDA EXPRESAMENTE EXCLUIDA NUESTRA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS INCIDENTALES Y CONSECUENCIALES, incluidos, entre otros, lesiones personales, daños físicos, daños materiales, pérdida de uso de TU VEHÍCULO HOMOLOGADO, pérdida de tiempo, inconvenientes y pérdidas comerciales resultantes del funcionamiento, mantenimiento o uso de TU VEHÍCULO HOMOLOGADO.
4. GARANTÍA DEL CENTRO DE REPARACIÓN U OTRO CONTRATO DE SERVICIOS: Cualquier CENTRO DE REPARACIÓN que repare TU VEHÍCULO APROBADO por una AVERÍA MECÁNICA cubierta por este CONTRATO es plenamente responsable de dicha reparación durante noventa (90) días a partir de la fecha de la reparación. Este CONTRATO no tiene ninguna responsabilidad por reparaciones similares del mismo componente durante este periodo de noventa (90) días. Si puede aplicarse más de un contrato o póliza de seguro de avería mecánica a una AVERÍA MECÁNICA cubierta por este CONTRATO, este CONTRATO prevalecerá sobre todos los demás contratos o pólizas, independientemente de su cobrabilidad.
5. SUBROGACIÓN: Si pagamos un siniestro, podemos exigirte que nos cedas TUS derechos de recuperación frente a otros. NOSOTROS no pagaremos un siniestro si TÚ menoscabas estos derechos de recuperación. TUS derechos de recuperaci?n frente a terceros son irrenunciables.
6. CÓMO SE PUEDE TRANSFERIR ESTE CONTRATO: TUS derechos y obligaciones en virtud del presente CONTRATO sólo podrán ser transferidos una vez durante su vigencia a un comprador minorista individual posterior directamente por TI siempre que:
1. La solicitud de transferencia se recibe en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de venta de la UNIDAD APROBADA o el CONTRATO quedará anulado.
2. Se ha realizado el mantenimiento y la revisión requeridos y se proporcionan al cesionario los registros disponibles.
3. TÚ o TU DISTRIBUIDOR VENDEDOR enviáis al ADMINISTRADOR un Formulario de Solicitud de Transferencia cumplimentado, la tasa de transferencia de veinticinco dólares (25 $), los registros de mantenimiento disponibles, una copia de la factura de venta, una copia de la declaración federal del cuentakilómetros (si procede y si el kilometraje no figura en la factura de venta) y (si es necesario) una copia de la solicitud de transferencia de la GARANTÍA de fábrica.
7. CONTRATO ÍNTEgro: Este CONTRATO representa el acuerdo íntegro entre TÚ y NOSOTROS. Ninguna persona tiene autoridad para cambiar este CONTRATO ni para renunciar a ninguna de sus disposiciones. Ninguna otra declaración escrita u oral se aplica a este CONTRATO.